SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTA “DILO”: DISPOSITIVO PARA ATENDER CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

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15 de noviembre de 2022

  • La medida consiste en la asignación de un dispositivo que trabaja en binomio, generando un cerco virtual de protección para la víctima.
  • El presunto generador de violencia porta una tobillera disuasiva que genera alertamientos si se acerca a la víctima.

Con el fin de combatir la violencia contra las mujeres, fue presentada la estrategia DiLo, Dispositivo de Localización para casos de violencia en razón de género.

DiLo, es un dispositivo de localización que trabaja como disuasor de violencia, operado y monitoreado por la Secretaría de Seguridad; su uso en binomio permite la geolocalización de una persona receptora de violencia a través de un dispositivo preventivo y también la de la presunta persona generadora de violencia, a quien se le asigna una tobillera disuasiva, generando un perímetro virtual de protección y distanciamiento entre ambas personas. 

DiLo funge como mecanismo de seguimiento a las órdenes de protección y/o medidas cautelares dictadas por jueces, coadyuvando a la Estrategia Emergente contra la Violencia en razón de Género. 

La asignación de DiLo ocurre bajo los siguientes casos: 

• Por Medida Cautelar (casos judicializados). Por determinación de los Jueces de Control a solicitud del Ministerio Público, la víctima u ofendido, para el auxilio de salvaguardar la vida e integridad física de la persona receptora de violencia. 

• Por Medida de Protección (previa judicialización). Cuando la investigación en su fase inicial, advierte la necesidad de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima por razones de género, el Ministerio Público emitirá la medida de protección y se ratificará ante el Juez de control, quien ordenará la asignación y colocación del dispositivo. 

Una vez asignado, DiLo emite alertas por las siguientes razones:

1.  Por acercamiento o violación de zonas seguras por parte de la persona agresora. 

2.  Activación por parte de la persona receptora de violencia.

3.  Por conductas anormales o que puedan afectar el funcionamiento de ambos dispositivos (falta de carga de batería, inmovilidad del o los sujetos por tiempo prolongado, rompimiento de fibra óptica del brazalete o detección de movimientos inusuales que a criterio de la Secretaría de Seguridad, puedan constituir un riesgo en la operación y objetivo de su uso). 



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