ESTABLECEN POR LEY CONCEPTO DE VIOLENCIA MEDIÁTICA EN JALISCO

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27 de abril de 2023

  • Los jueces de Jalisco podrán ordenar la interrupción y destrucción de contenidos digitales en medios de comunicación, que resulten denigrantes por cuestión de género.

Con el objeto de salvaguardar la integridad de las mujeres y niñas de Jalisco, se propuso reformar la fracción VIII y IX, y adicionar la X, al artículo 11 de la Ley Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, en materia de violencia mediática.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas.

Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

La autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño.



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