- La iniciativa de Ley propone reformar el artículo 80 de la Ley de Vivienda del Estado de Jalisco.
Con el objeto de establecer por ley la obligación de que los nuevos proyectos de construcción habitacional cuenten con sistemas eficientes de recolección y captación de agua de lluvia, y así garantizar el abasto y suficiencia del vital líquido.
A decir de los diputados, cualquier adquisición de suelo o acción de vivienda, ya sea a propuesta del sector público, privado o social, deberá prever en sus proyectos de desarrollo habitacional, programas de manejos de residuos y desechos derivados de la construcción, tratamiento de aguas residuales, ahorro de energía eléctrica, sistemas de recolección o captación de agua pluvial con capacidad suficiente, de acuerdo a la normatividad aplicable y además observar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos y agraria.
Con esta reforma se pretende garantizar el derecho que todo jalisciense tiene al acceso, disposición y saneamiento del agua, para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y que, según autoridades y expertos, podría verse comprometido en los próximos años, debido a la falta de infraestructura hídrica en la entidad, y a las sequías y escasez del líquido que se generan por fenómenos como el calentamiento global.