LA LEY DE MOVILIDAD, SEGURIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, ENFOCADA A LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

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14 de noviembre de 2022

  • La reforma a la Ley de Movilidad, Seguridad y Transporte del Estado de Jalisco contempla multas para conductores de transporte público que fumen, así como a motociclistas que no respeten el reglamento y pongan en riesgo su integridad, la de los tripulantes del vehículo que abordan y de las personas cercanas.

Mantener un espacio libre de humo no es exclusivamente por cuestiones de salud; diversos estudios, realizados en distintos países, indican que fumar mientras se maneja es motivo de distracción, y son incontables los accidentes con consecuencias fatales por esta causa.

Al respecto, la Ley de Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de Jalisco, señala en el artículo 4to. que: 

“Espacio 100 por ciento libre de humo del tabaco: aquella área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público en donde por razones de orden público e interés social la presente ley prohíbe fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco”.

Y para salvaguardar el apartado de “transporte público”, en el Congreso local se aprobó el 15 de octubre de este año la reforma a la Ley de Movilidad, Seguridad y Transporte del Estado de Jalisco, mediante el Decreto 28855/LXIII/22, que en el artículo 20 refiere:

“Los conductores de los vehículos de transporte público, de vehículos oficiales y en su caso el personal que los auxilie, deberán abstenerse de fumar en el interior de los mismos. Aquellos que no acaten las disposiciones del presente ordenamiento, deberán ser reportados ante la Secretaría de Transportes del Gobierno del Estado, a través de la autoridad administrativa correspondiente que reciba la denuncia, para que aquella implemente las correcciones disciplinarias correspondientes”.

Las sanciones para los conductores del transporte público que fumen mientras brindan el servicio van de los 96.22 pesos a 481.1 pesos, y para los conductores en general que utilicen el celular, de 1,443 pesos a 2,405 pesos.

“Es la primera vez que Jalisco tiene una ley en materia de seguridad vial, porque en jóvenes se convirtió en la primera causa de muerte; niñas y niños se quedaban huérfanos por esta causa”, dijo la diputada local Mónica Magaña, Presidenta de la Comisión de Movilidad y Transporte.

Todas las medidas de esta ley no son para castigar: son para prevenir accidentes, siniestros, y sobre todo lesiones graves y personas que lleguen a morir“.

También se contemplan sanciones, de 1,443 pesos a 2,405 pesos, a quienes transporten menores de 12 años en el asiento delantero del vehículo, incluyendo servicios como taxis y plataformas; de 4,811 pesos a 19,224 pesos a quienes participen en arrancones, carreras clandestinas o realicen maniobras riesgosas, y de 962 pesos a 1,443 pesos a quienes no respeten los accesos peatonales.

MOTOCICLISTAS

Respecto a los motociclistas, s , llevar a un menor que no pueda sujetarse por sus propios medios, invadir ciclovías y no portar debidamente colocado y ajustado con las correas de seguridad, el casco protector

También para los que no circulen con las luces encendidas todo el tiempo, que no porten debidamente los elementos de seguridad que establece el reglamento de esta ley y que transporten carga peligrosa para sí mismos o para terceros.

Con información de Arnulfo Saavedra



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