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30 de mayo de 2024
INICIA VEDA ELECTORAL: CONOCE QUÉ NO PUEDEN HACER CANDIDATOS Y PARTIDOS

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  • Los candidatos a algún puesto de elección popular deben dejar de promover el voto por sus partidos o coaliciones
  • Tendrán un plazo de 30 días para retirar propaganda política de todos los espacios.

Al primer minuto del 30 de mayo dio inicio la veda electoral que pone fin a las campañas políticas, previo a la jornada electoral del 2 de junio. A partir de ese momento los candidatos a algún puesto de elección popular deben dejar de promover el voto por sus partidos o coaliciones y dejar de compartir propaganda.

La consejera presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Paula Ramírez, explica que si bien se debe comenzar a retirar carteles, no quiere decir que deban estar retirados de inmediato, pues se contará con un plazo máximo de 30 días para retirar la publicidad en todos los espacios.

Tampoco se pueden realizar actos proselitistas y se deben detener los spots y espacios publicitarios en medios de comunicación o redes sociales. Este tiempo es una pausa para que las personas reflexionen sobre su voto, sin que la propaganda interfiera en la toma de decisiones.

Existen otros actos que se consideran delito electoral como la coacción al voto para determinado partido o candidato, las amenazas o infringir temor, comprar el voto, retención de INE, entre otras. Todas estas cuestiones deben ser denunciadas ante la Fiscalía Especial en Materia de Delitos Electorales.

Cabe destacar que entre las sanciones por violación a la veda van desde procedimientos administrativos y multas hasta la cancelación del registro de la candidatura. En cuanto a los delitos electorales se puede llegar a sanciones en prisión.

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*Con información de: El Informador.
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