¿CUÁLES SERVICIOS PÚBLICOS PUEDO REPORTAR EN MI MUNICIPIO?

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23 de enero de 2023

  • • Agua potable y alcantarillado, alumbrado público, panteones, rastros, calles, parques y jardines y recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos son los principales servicios que atiende un ayuntamiento.

Debido a la proximidad que tienen con la población, entre las principales atribuciones de los gobiernos municipales está la prestación de servicios públicos.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, establece que los ayuntamientos tienen la obligación de brindar una correcta atención de los siguientes servicios:

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Alumbrado público.

Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

Mercados y centrales de abasto.

Panteones.

Rastros.

Calles, parques y jardines y su equipamiento.

Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución, referentes a la policía preventiva municipal y de tránsito

Asimismo, cada municipio debe acatar los servicios que las legislaturas estatales determinen a través de las leyes orgánicas de cada entidad federativa, según las condiciones territoriales y socioeconómicas, así como su capacidad administrativa.

En el Área Metropolitana de Guadalajara, municipios como Guadalajara, Zapopan, Tonalá, Tlajomulco y Tlaquepaque brindan la atención de dichos servicios en sus redes sociales y en los portales web se pueden atender algunos trámites en línea. Dependencias como la Comisaría de la Policía de Guadalajara y la Dirección de Mercados cuentan con su propia cuenta.

Cada uno de estos servicios debe estar especificado de manera general, incluyendo la infraestructura básica y maquinaria necesarias para su prestación, usos correspondientes y la estimación del costo de adquisición

En Guadalajara, como ejemplo están el permiso para ejercer comercio en espacios abiertos y la licencia de construcción. Para definir la prestación de un servicio público se debe tener en consideración los siguientes principios:

De generalidad: se proporcionan para todas las personas que cumplan determinados requisitos que establecen las administraciones y no se puede negar su prestación por voluntad de la autoridad, debido a que todo ser humano tiene derecho a usar el servicio público, sin más limitaciones que la propia capacidad instalada para la prestación del servicio. 

De igualdad: se prestará bajo las mismas circunstancias a todos los usuarios, de forma uniforme y sin distinciones. Lo anterior no impide que puedan establecerse diferentes categorías de usuarios, siempre y cuando se dé trato igualitario dentro de una misma categoría. 

De regularidad: Los servicios públicos se deben prestar conforme a la 

normativa jurídica que lo regula. 

De Continuidad: significa la prestación ininterrumpida de un servicio público, dentro de los horarios y fechas previstos en su propia regulación. 

De obligatoriedad: Es obligación la prestación del servicio por todo el tiempo por el que exista la necesidad que esté destinada a satisfacer. 

De adaptabilidad: es posible modificar la forma en la que se presta el servicio siempre y cuando responda a una necesidad de mejorar su prestación. 

Además se deben atender los servicios que surgen mediante el pago de derechos por parte de la población usuaria del servicio, con lo cual se contribuye al fortalecimiento de la Hacienda Pública Municipal, como la señalética, conservación y mantenimiento de calles y avenidas que se realiza con los recursos derivados del cobro de derechos señalados en la reglamentación respectiva

Los gobiernos municipales, previo a iniciar su gestión, realizan una planeación respecto a la prestación de servicios que llevarán a cabo,contemplando los recursos administrativos y financieros disponibles.

Existen servicios que pueden ser administrados de forma indirecta cuando, el ayuntamiento, atendiendo la conveniencia de la eficacia, imparcialidad y continuidad con la que deben brindarse los servicios públicos, más la insuficiencia de sus propios recursos, acuerda convocar la participación de terceros, ya sean personas físicas o morales.

Principales centros de recaudación en el AMG

Recursos federales y estatales

Su naturaleza se determina por las facultades de los órganos federales. El artículo 124 de la Constitución de México establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

Determinada la competencia del órgano federal, puede crearse en una ley la organización de los servicios públicos, que están a cargo de la Administración Pública Federal, compuesta por: la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.

Entre las principales dependencias se encuentran:

Estos servicios públicos pueden ser:

Exclusivos: con el carácter de monopolios, como en el caso del artículo 27 constitucional en materia de petróleo, energía eléctrica y los diversos casos señalados en el artículo 28 de la propia Constitución, correspondiente a correos, telégrafos y un banco único de emisión.

Concurrentes con los particulares: aunque son de competencia federal, el Gobierno del Estado puede atenderlos directamente o concesionarlos a particulares, como es el caso de radiodifusión y teléfonos.

Concurrentes con las demás entidades: Hay determinadas materias que no son de la exclusiva competencia federal y también pueden ser atendidas por las autoridades estatales y municipales, como lo son turismo, salubridad, caminos, según las legislaturas de cada entidad. 

Finalmente existen ciertos servicios públicos internacionales, creados por la Organización de las Naciones Unidas en determinados ramos que se regulan por convenios entre países participantes, tales como problemas sanitarios, educativos y asistenciales.



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