- La certificación profesional es considerada inconstitucional.
La reforma a la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco, a fin de eliminar el requisito de la certificación profesional por considerarse inconstitucional y contrario al interés de la ciudadanía, fue avalada.
Para ese fin, se reforman los Artículos 7 fracciones II y IV, 11 fracciones VI y X, 12 fracciones IV y XII, 14, 15, 33 fracción XIII, 57, 74 fracción II, 80 y 87 fracción IX y se derogan los artículos 4 fracción X, 13 fracción II, 33 fracción XIV, 37 fracción IV, 50 fracción I, 56 y 58 de la ley en comento.
El objetivo de esta iniciativa es salvaguardar el ejercicio libre de la profesión, en los términos convencionales y constitucionalmente establecidos, recordando que el derecho humano al trabajo es esencial, y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana, por lo que se debe garantizar que a ninguna persona se le impida dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando estos sean de carácter lícito.
Cabe recordar que el pasado 01 de diciembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el decreto 25559 mediante el que se expedía la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco que contiene una serie de preceptos y procedimientos hostiles para el ejercicio libre de la profesión, y que fueron objeto de controversias constitucionales y amparos presentados por la ciudadanía.