Customise Consent Preferences

We use cookies to help you navigate efficiently and perform certain functions. You will find detailed information about all cookies under each consent category below.

The cookies that are categorised as "Necessary" are stored on your browser as they are essential for enabling the basic functionalities of the site. ... 

Always Active

Necessary cookies are required to enable the basic features of this site, such as providing secure log-in or adjusting your consent preferences. These cookies do not store any personally identifiable data.

No cookies to display.

Functional cookies help perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collecting feedback, and other third-party features.

No cookies to display.

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics such as the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

No cookies to display.

Performance cookies are used to understand and analyse the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

No cookies to display.

Advertisement cookies are used to provide visitors with customised advertisements based on the pages you visited previously and to analyse the effectiveness of the ad campaigns.

No cookies to display.

ANUNCIAN EN JALISCO CONDONACIÓN PARCIAL EN MULTAS Y RECARGOS DE CRÉDITOS FISCALES

Compartir esta nota:

Tiempo de lectura:

12 de noviembre de 2024

  • Esta condonación estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2024.

La Secretaría de la Hacienda Pública a través del Servicio Estatal Tributario (SET) anunció que se condonarán parcialmente los recargos y/o multas de los créditos fiscales que deriven de impuestos y derechos estatales.

Tratándose de multas y recargos que deriven de impuestos y derechos estatales determinados antes del 31 de octubre de 2024, la condonación será del 70 por ciento de la multa determinada por la omisión total o parcial en el pago de impuestos y derechos estatales.

Cabe mencionar que, para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá pagarse en una sola exhibición.

En cuanto a los adeudos fiscales autodeterminados la condonación se aplicará al momento de presentar la declaración, así como el pago correspondiente, durante la vigencia señalada.

Sobre el impuesto y accesorios de la adquisición de vehículos automotores usados y derechos relacionados por los servicios que prestan la Secretaría de la Hacienda Pública y, en su caso, el Servicio Estatal Tributario de Jalisco; la condonación aplicará directamente en las 135 Oficinas de Recaudación Fiscal Estatal.

Para el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 69 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.



Comentarios

Te recomendamos


Recibe las ultimas noticias en tu correo