- Dicho artículo se consideró discriminatorio contra las madres y atentar contra los derechos de los nacidos fuera del matrimonio.
La Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos aprobó la eliminación del artículo 46 de la Ley del Registro Civil Estatal.
Los diputados aprobaron reformar la normatividad, puesto que consideran que, al contener ese artículo, se castiga directamente al menor, además de que existe un acto discriminatorio contra la madre haciendo diferencia entre mujeres y hombres, propiciando desigualdad.
El artículo derogado decía: “Si el infante fuere habido de una relación adulterina, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiese; pero no podrá asentarse el nombre de la madre, cuando sea casada y viva con su marido, salvo que éste haya desconocido al infante y exista sentencia ejecutoria que así lo declare. No se expresará en el acta que el hijo es adulterino”.
Además, se menciona en el documento, que el registro del nacimiento no sólo es un derecho humano fundamental, sino que también contribuye a garantizar que se respeten otros derechos de los niños, como el derecho a la protección contra la violencia y a recibir servicios sociales esenciales, entre ellos la atención de la salud y la justicia.